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Guía rápida para identificar los diferentes tipos de edificaciones que existen en Andalucía

 

Guía rápida para identificar los diferentes tipos de edificaciones que existen en Andalucía, que involucra cada uno y como diferenciarlos.

 Existen diferentes tipos de suelo, según el Plan General de Ordenación Urbanística, estos tipos de suelo regulan, entre tantas cosas, los derechos y deberes de los propietarios que construyen en estos espacios, por esta razón, hoy te explicamos los diferentes tipos de edificaciones que existen en Andalucía y como las puedes identificar según el tipo de suelo en el que te encuentres.

En el Plan General, se consideran 3 tipos de suelo como los principales en la planificación urbana en Andalucía, en nuestro articulo Clasificación de los suelos en Andalucía. ¿En qué clasificación está mi terreno? ¿Qué tipo de edificaciones puedo realizar en él?  Podrás encontrar información valiosa sobre los tipos de suelo y como estos afectan según su aplicación urbanística.

Pero.. hoy hablaremos de los tipos de edificación que existen, las regulaciones que los afectan y como aprender a diferenciarlos, ya sea porque posees o deseas adquirir una propiedad.

Estas regulaciones que afectan a las edificaciones incluyen todos los tipos de obras, instalaciones, y construcciones que puedan necesitar una licencia urbanística. No únicamente viviendas unifamiliares o multifamiliares.

Existen dos grupos de edificaciones: edificaciones ubicadas en suelo urbano y suelo urbanizable y edificaciones ubicadas en suelos no urbanizables.

Edificaciones en Suelo Urbano:

Son estas edificaciones que se encuentran en núcleos de población existentes, por lo tanto, cuentan con la dotación de servicios necesaria y sus usos pueden variar según el área que se encuentren. Estas pueden ser edificaciones con usos variados, ya sean residenciales, públicos, hospitalarios, comerciales, etc.

Es decir, hablamos de edificaciones que se encuentran en suelos aptos para el desarrollo, cuentan con las características necesarias estipuladas por el plan general para cumplir con su carácter urbano.

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Por otro lado, existen edificaciones realizadas en suelos no urbanizables, estas, en general podemos diferenciarlas entre:

  • Edificaciones Aisladas:  estas son una agrupación de edificaciones que juntas no constituyen un asentamiento según lo establecido en el plan general. En esta categoría podemos subdividirlo en 2 tipos de edificaciones:

  •  Edificaciones construidas, ajustadas a la ordenación territorial y urbanística.

  •  Edificaciones que no se ajustan a la ordenación territorial y urbanística.

Cada una de estas vertientes, se comprende por diferentes edificaciones con diferentes situaciones legales, como, por ejemplo:

Edificaciones legales fuera de ordenación, construidas con una licencia válida para la época de la construcción, pero no aplicable a los nuevos regímenes actualizados.

Edificaciones en situación de asimilado fuera de ordenación, construidas sin licencia urbanística, sin autorización del ente regulador pero debido a la prescripción de los plazos legales para que el ente correspondiente tome acciones legales ante la violación de la legalidad urbanística, estas pasan a un estatus llamado ‘’asimilado fuera de ordenación’’ ante el ayuntamiento. En nuestro blog, podrás encontrar información de gran utilidad sobre este tema y si te encuentras en esta situación, contáctanos, en Munoz Barcia Arquitectos estamos disponibles para asesorarte gratuitamente.

Edificaciones construidas sin ningún tipo de licencia urbanística, contraviniendo en su totalidad con la legalidad urbanística. Estas edificaciones pueden entran en un proceso jurídico y llegar a ser demolidas si no se consulta con un arquitecto experto o si se dan ciertas situaciones específicas.

Edificaciones construidas en suelo no urbanizable de especial protección: esto puede decretarse por normativas territoriales o urbanísticas, ya sea porque se encuentran en zonas de riesgos naturales como influencias litorales, terrenos con riesgo a desprendimiento u otros. Existen algunos criterios donde se permite la construcción en terrenos de especial protección, como por ejemplo, vivienda unifamiliares que fomenten en desarrollo de la tierra en su ámbito agrícola. Pero por lo general las infracciones urbanísticas no prescriben en esta clase de suelo y por lo tanto puede no ser posible realizar un AFO aun cuando hayan transcurrido 6 años desde la infracción urbanística.

Con esta información podrás identificar que tipo de edificación construir en los diferentes tipos de suelo que existen en Andalucía. Si estas interesado en adquirir una propiedad en Andalucía y no sabes cuál será la mejor opción para ti, consúltanos, estamos disponibles para asesorarte en tu proceso de adquirir o vender una vivienda o terreno en Andalucía.

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