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¿Que es un Proyecto de Actuacion y como tramitarlo?

 

¿Qué es un proyecto de actuación? ¿Cuándo y cómo aplica? Te respondemos todas tus preguntas sobre los proyectos de actuación que pueden ser aplicados a edificaciones construidas en suelo no urbanizable.

 Antes de profundizar en la respuesta a nuestro título, es importante conocer la razón por la cual este proyecto es aplicado. Debido a las edificaciones construidas en suelos no urbanizables en Andalucía, se plasmó la regulación para cada tipo de suelo y depende de ello, las edificaciones que en este pueden existir, en nuestro articulo Clasificación de los tipos de suelo en Andalucía, podrás encontrar una explicación breve a cada uno de los tipos de suelo que existen.

Según la Ley de ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), existe una clasificación del suelo llamada Suelo No Urbanizable y este protege a gran parte del suelo rural que existe en Andalucía, velando por que prevalezcan sus usos rurales, de agricultura e industriales. Es por este motivo que cuando una edificación que no corresponde es construida en este tipo de terrenos, el ente correspondiente debe actuar.

Es conocido que muchos de estos casos prescriben su plazo para el ejercicio de la ley, sin embargo, no quedan en un limbo legal, ya que existen vías para ser legalizadas o reguladas según sus características y el cumplimiento de ciertos requisitos, como, por ejemplo, un proyecto de actuación o una edificación asimilada fuera de ordenación.

¿Qué es un Proyecto de Actuación en un suelo no urbanizable?

Un proyecto de actuación es un trámite presentado ante el ente regulador urbanístico, donde se plasman una serie de documentos que hacen constar que las actividades que se desarrollaran en la edificación son consideradas de Interés Público, por este motivo y mientras no incumpla con ningún requisito, la edificación puede ser legalizada, o se puede conceder licencia para su construcción.

Las actividades consideradas de interés público son aquellas que se encuentran en terrenos afectados por el régimen de suelo no urbanizable que proponen la realización de edificaciones, construcciones e instalaciones incluyendo infraestructuras, servicios, dotaciones o equipamientos ya sean para uso industrial, turísticos, terciarios u otros análogos. En ningún caso es aplicable este proyecto para edificaciones de uso residencial.

De ser aprobados, debe existir una previa documentación que es fundamental para que el proceso se realice de manera correcta, Javier y Crisanto de Munoz Barcia Arquitectos están esperando por tu consulta, no dudes en contactarlos si deseas realizar tu proyecto de actuación.

 

Para la solicitud del proyecto de actuación deben presentarse los siguientes datos:

  • Identificación de la promotora de la actividad.

  • Descripción de las características de los terrenos, edificaciones y planos que existen o existirán, como también plazos exactos de inicio y finalización de la obra.

  • Justificación legal y fundamentada de la utilidad o interés social de la actividad de la edificación, así como de la viabilidad económica del promotor.

 ¿Que contiene un Proyecto de actuación? 

Según el articulo 42 y 43 de la ley 7/2002 (LOUA) procederán los Proyectos de Actuación que cumplen con los siguientes requisitos:

  1.  Administración pública, entidad o persona, promotora de la actividad, con precisión de los datos necesarios para su plena identificación.

  2. Descripción detallada de la actividad de la edificación.

  3. Justificación y fundamentación de su utilidad pública o interés social, viabilidad económica, procedencia o necesidad de la implantación en suelo no urbanizable.

  4. Obligaciones asumidas por el promotor de la actividad, como por ejemplo, corresponsabilidad de los deberes legales derivados por la construcción en suelo no urbanizable, realizar los pagos compensatorios regulados en la LOUA, o cualquier otra determinación que permita una valoración adecuado de los requisitos.

Tanto el propietario del suelo como el ente regulador tienen derechos y deberes que deben cumplirse si desean que sea aprobado el proyecto de interés público, como, por ejemplo, el propietario o ‘’promotor’’ de esta actividad debe constituir una garantía mínima del 10% de la obra que realizara, todo lo que involucre su materialización y pagar la prestación compensatoria, que es una cuantía mínima del 10% del importe total de la inversión a realizar.

El propietario de una edificación ubicada en este tipo de suelos, que pueda acceder a la aprobación del proyecto, accede a beneficios diferentes a las edificaciones asimiladas fuera de ordenación, ya que, de ser aprobado el proyecto, esta edificación sería totalmente legal y obtendría sus permisos para reformas y demás obras, cosa que no sucede con las edificaciones en situación de AFO.

Sin dudas este es un proceso legal que requiere asesoría profesional desde sus inicios, para que pueda ser aprobado exitosamente, debido a la rigurosidad con la que es estudiado por el ente regulador, es por esto que contactar con profesionales, será tu mejor alternativa. En Munoz Barcia Arquitectos estamos a tu disposición para recibir tus consultas y dudas acerca de los proyectos de interés públicos, contáctanos y te asesoramos sin compromiso.