¿Vas a Construir en Torremolinos? Conoce La Nueva Ordenanza Municipal

 

Si estás pensando en construir una vivienda en Torremolinos, ya sea como autopromotor o como promotor profesional, hay una normativa que necesitas conocer desde el primer plano del proyecto: la nueva ordenanza municipal sobre superficies útiles mínimas, estancias mínimas y distribución de las dependencias de las viviendas. Te contamos todo lo que necesitas saber:

Munoz Barcia Arquitectos en Torremolinos

Esta regulación ha sido aprobada por el Ayuntamiento de Torremolinos para garantizar la calidad, funcionalidad y dignidad de las nuevas construcciones residenciales, introduciendo cambios relevantes en los requisitos para el diseño de viviendas de nueva construcción y para la rehabilitación integral de inmuebles existentes, buscando adaptarse a las necesidades contemporáneas de habitabilidad, sostenibilidad y calidad urbana.

¿QUÉ REGULA ESTA NUEVA ORDENANZA?

La ordenanza establece, de forma pormenorizada:

  • Superficie útil mínima de las viviendas.

  • Dimensiones mínimas de cada estancia (salones, cocinas, dormitorios, baños, etc.).

  • Condiciones de distribución de las estancias dentro de la vivienda.

  • Requisitos de conexión funcional entre espacios.

Se trata de un marco normativo complementario al Código Técnico de la Edificación (CTE) y a las normas autonómicas, adecuando los estándares a las particularidades locales.

 

¿QUÉ EXIGE LA NUEVA ORDENANZA URBANÍSTICA DE TORREMOLINOS?

La nueva normativa establece que toda vivienda de nueva construcción en Torremolinos debe contar con una superficie útil mínima de 37,5 metros cuadrados. Esta medida nace como respuesta a la falta de regulación urbanística tras la anulación del anterior PGOU y busca evitar la proliferación de infraviviendas o soluciones residenciales inadecuadas.

Esto significa que no será posible construir estudios o apartamentos de dimensiones inferiores a ese mínimo, aunque encajen en la parcela desde el punto de vista técnico. Esta superficie útil se calcula descontando los muros y espacios no habitables, por lo que el área construida total deberá ser algo mayor.

¿A QUIÉN AFECTA ESTA NORMATIVA?

La ordenanza se aplica a todas las viviendas nuevas que se desarrollen en Torremolinos a partir de su entrada en vigor. Serán también exigibles en proyectos de rehabilitación, reutilización o cambio de uso, salvo que el diseño justifique de forma razonada la imposibilidad de cumplirlas por limitaciones estructurales.o de distribución interna.

Por tanto, si estás preparando un nuevo proyecto de vivienda —ya sea una promoción de apartamentos, un edificio plurifamiliar o una casa unifamiliar en una parcela propia— es imprescindible cumplir desde el inicio con esta ordenanza.

¿CUÁLES SON LOS ESTÁNDARES MÍNIMOS PARA LAS ESTANCIAS?

1. Superficies útiles mínimas según estancia

La norma establece dimensiones mínimas para cada tipo de dependencia, distinguiendo por número de dormitorios:

  • Salón comedor:

    • 1 dormitorio: 14 m²

    • 2 dormitorios: 16 m²

    • 3 dormitorios: 18 m²

    • 4 dormitorios: 20 m²

    • Además, debe permitir inscribir un círculo de 3 metros de diámetro.

  • Cocina:

    • 1-2 dormitorios: 6 m²

    • 3-4 dormitorios: 8 m²

    • Círculo inscribible de 1,60 m. Puede integrarse con el salón (con requisitos acumulativos de superficie).

  • Lavadero o tendedero: 2 m² por vivienda. Puede ser mancomunado en azoteas, cubiertas o plantas libres.

  • Dormitorios:

    • Individual: mínimo 6 m² (círculo inscribible de 1,80 m)

    • Doble: mínimo 10 m² (círculo de 2,60 m).

    • Toda vivienda debe contar con al menos un dormitorio doble.

  • Baño: 4 m² mínimo.

  • Aseo (si lo hay): mínimo 2 m².

  • Distribuidor: mínimo 1,5 m².

 

2. Viviendas no compartimentadas

Se contempla también esta tipología, donde los espacios no están divididos en estancias clásicas. Se exige, no obstante, el cumplimiento global de los mínimos equivalentes por suma de superficies.

 

3. Condiciones de distribución y acceso

  • Altura libre: mínima de 2,50 m, salvo en baños, cocinas y pasillos (2,30 m).

  • Acceso al baño: en viviendas con más de un baño, al menos uno de ellos no debe tener acceso exclusivo desde los dormitorios o la cocina, excepto en el caso de apartamentos o viviendas de un solo dormitorio.

  • Tendedero: obligatorio en todas las viviendas.

  • Trasteros: regulados según vinculación con la vivienda, accesibilidad y superficie (hasta un 15% de la vivienda, máximo 8 m²).

 

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En Munoz Barcia Arquitectos, te ayudamos a diseñar y tramitar tu proyecto desde cero, cumpliendo con todas las exigencias técnicas y urbanísticas. Te acompañamos en cada paso: desde la solicitud de la licencia hasta el final de obra. Contáctanos para una consulta gratuita.

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